BASES LEGALES SORTEO-PROMOCIÓN:
“MOTO YAMAHA N_MAX 125”

1.- Empresa organizadora y participantes

MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. con domicilio social en C/Numancia, 63 08029-Barcelona y CIF B67572271, organiza un evento promocional (en adelante, “Sorteo-Promoción”) por la contratación de una póliza DKV Famedic Professional.

Únicamente serán considerados “Participantes”, aquellas personas mayores de 18 años que durante el período promocional hayan tomado parte en presente Sorteo-Promoción, según se especifica en las presentes Bases (apartado 4).

2.- Objeto del Sorteo-Promoción

El presente Sorteo-Promoción se denomina "MOTO YAMAHA N_MAX 125” y pretende incentivar la contratación de la póliza DKV Famedic Profesional.

3.- Fecha del Sorteo-Promoción

El sorteo estará vigente del 1 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas (hora peninsular española) al 29 de enero de 2022 a las 23:59 horas (hora peninsular española). En adelante, dicho periodo será denominado “Periodo Promocional”.

Si por causa de fuerza mayor ajenas al control del organizador fuera preciso aplazar o modificar la duración de la promoción, o anular o repetir la misma, este hecho se notificaría a los participantes por el mismo medio por el cual se publican estas bases.

4.- Legitimación de participación

Durante el periodo promocional anteriormente indicado, participarán:

A. Todas aquellas personas físicas, mayores de 25 años de edad, residentes legales en España que prescriban la contratación de una póliza DKV Famedic Profesional mediante el pago de la prima de forma trimestral, semestral o anual, durante el  periodo promocional indicado. Tras la contratación de la póliza DKV Famedic Profesional, el organizador hará entrega al participante de un (1) número para participar en el sorteo si la forma de pago de la prima concertada es la trimestral; dos (2) números si se concertó un pago semestral; y tres (3) números si la forma concertada es la anual.

B. Todas aquellas personas físicas, mayores entre 18 y 24 años de edad, residentes legales en España que prescriban la contratación de una póliza DKV Famedic Professional mediante el pago de la prima de forma semestral y anual, durante el periodo promocional indicado. 

Tras la contratación de la póliza DKV Famedic Professional, el organizador hará entrega al participante de dos (2) números para participar en el sorteo si la forma de pago de la prima concertada es la semestral; y tres (3) números si la forma concertada es la anual.

Para participar en este Sorteo-Promoción, los participantes además de la contratación indicada, deberán de aceptar las Bases legales y cumplimentar los datos que se solicitan en el formulario habilitado por la organizadora, dentro del periodo promocional: Nombre, Apellidos, DNI, teléfono móvil y correo electrónico. Todos los datos son de obligatoria cumplimentación y habrán de ser válidos y veraces.

Una vez haya cumplimentado todos los campos, cada participante entrará a formar parte de la Base de datos sobre la que se realizará el Sorteo. La participación en el Sorteo-Promoción es gratuita, de tal manera que para participar no será necesario el pago de cuota o cantidad adicional alguna para la obtención del premio objeto del presente Sorteo-Promoción.

Quedan explícitamente excluidas de este Sorteo-Promoción todas las personas que no cumplan estos requisitos.

La empresa organizadora se reserva el derecho de participación por incumplimiento de las bases. 

En todo caso, también quedan excluidos del Sorteo-Promoción el personal empleado de la organizadora así como los de aquellas empresas relacionadas directa o indirectamente en la realización de la presente promoción, y los menores de 18 años.

5.- Premio

Los participantes en el presente Sorteo-Promoción (siendo considerados como tales las personas que cumplan con las bases de la promoción) entrarán en el sorteo de una moto “YAMAHA N_MAX 125”, valorada en 3.500.-euros. 

El organizador se reserva el derecho de entregar el premio indicado, o cualquier otro de igual o superior valor y/o características, as u exclusivo criterio y según su disponibilidad.

El premio es personal e intransferible y no podrán canjearse por cualquier otro elemento. Igualmente queda prohibida la comercialización y/o venta, del derecho a la obtención del premio. En ningún caso podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación o cesión a petición del ganador.

6.- Determinación de la identidad del ganador del Sorteo

El premio se adjudicará mediante un sorteo que se realizará ante Notario, durante la primera quincena de febrero de 2022.  

El número premiado será escogido al azar ante un Notario entre todos los números existentes en la base de datos que cumplan las condiciones ya mencionadas. Tras la adjudicación del número premiado, se designarán, asimismo, dos números de reserva para el caso de que el premiado no cumpliere los requisitos de estas bases  para la obtención del premio. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que éstos fueron designados.

El organizador se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso de que ni el participante agraciado ni ninguno de los reservas cumplan los requisitos citados en estas bases.

7.- Notificación de los premios y requisitos para su entrega

En un periodo de 48 horas tras la realización del sorteo, la empresa organizadora se pondrá en contacto con el premiado mediante llamada y/o email. Se intentará contactar con el premiado un máximo de tres (3) veces en los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. 

La persona premiada deberá confirmar vía correo electrónico a la empresa organizadora, en un período no superior a 48 horas, su voluntad de obtener y aceptar el premio mediante la cumplimentación de un documento de aceptación del premio, el cual le será proporcionado por la empresa organizadora y que deberá de devolver vía email, junto con una copia escaneada de su DNI. Posteriormente recibirá las instrucciones necesarias para poder recibir su premio.

En el caso de que el premiado rechace el premio, no reúna los requisitos en estas bases expresadas o fuese imposible su localización en las señas proporcionadas en el momento en que facilitó sus datos, el premio pasará al primer suplente o, en su caso, al segundo suplente. En caso de que los suplentes también rechacen el premio de manera consecutiva, este quedará desierto.

El premio podrá considerarse desierto en el supuesto que los seleccionados (premiado o suplentes, en su caso) no cumplieran los requisitos o no hubieran confirmado su voluntad de recibir el premio o renunciasen al mismo, o si no hubieran acreditado su identidad y el cumplimiento de las demás condiciones. El premiado tienen derecho a renunciar al premio ganado, sin embargo, en ningún caso, será susceptible de cambio, alteración o cualquier otra compensación a petición del premiado.

La condición de suplente no concede más derecho que el de ocupar la vacante del ganador, puesto que el presente sorteo está dotado de un único premio, por lo que tan sólo puede existir un único premiado.

El premio no es transferible. Asimismo, la empresa organizadora se reserva a retrasar la entrega de los premios, por causas ajenas a su voluntad o de cambiar el premio ofrecido por otro de idéntico o similar valor por causas de fuerza mayor.

La no aceptación de cualquiera de las bases supondrá la pérdida para el participante del premio o derecho derivado del sorteo.

Tanto DKV Salud como la empresa organizadora, quedarán exentos de responder por los errores producidos en la entrega del premio, siempre que estos no les sean imputables o sean consecuencia de la falta de diligencia del premiado.

El premio se entregará al ganador, una vez que se hayan facilitado la documentación requerida y sea verificada y validada.

8.- Fiscalidad

Al premio objeto del presente Sorteo-Promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; y Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá́ a la entidad mercantil MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en el presente Sorteo-Promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. 

A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie es igual al valor de adquisición, incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En relación con lo anterior, y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, MEDICAL INSURANCE CALL, S.L practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación, bajo petición expresa del premiado, que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. solo asume frente al contribuyente su obligación legal de efectuar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, siendo de cuenta del contribuyente el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias. 

El ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así́ como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar, en todo caso, un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales del ganador necesarios para la entrega del premio tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá́ la pérdida del derecho al premio obtenido.

La empresa organizadora podrá, como requisito imprescindible a la entrega del premio, exigir del ganador el abono de las retenciones que resulten de aplicación. 

9.- Fraude

En el caso de que la empresa organizadora o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente al presente Sorteo-Promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante está impidiendo el normal desarrollo en su participación en el presente Sorteo-Promoción, alterando ilegalmente su registro o su participación mediante cualquier procedimiento, técnico o informático para así falsear su participación, podrá́ de forma unilateral eliminar la inscripción de ese participante.

Por tanto, la empresa organizadora se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier participante que evidencie o del que se sospeche una actuación irregular en el sentido descrito, sin notificación alguna al mismo.

10.- Exención de responsabilidad

La empresa organizadora se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar este Sorteo-Promoción si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes en la misma. 

La empresa organizadora del Sorteo-Promoción no será responsable de los retrasos, perdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor (tales como huelgas, etc.) que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio. La empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio.

La empresa organizadora excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de la Web, redes telefónicas o a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo.

La empresa organizadora se reservan el derecho de eliminar del Sorteo-Promoción por causa justificada a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la misma.

11.- Aceptación de las Bases Legales

La participación en el presente Sorteo-Promoción supone la aceptación de las presentes Bases. MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. se reserva el derecho a descalificar a los participantes que incumplan las mismas y, especialmente, cualquier participación que vaya en contra de estas Bases.

Con la aceptación de estas Bases, los participantes comprenden los términos y condiciones de estas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de aplicación a este respecto, de modo que por el simple hecho de participar en el Sorteo-Promoción están presentando su consentimiento a someterse a las Bases y a la legalidad de forma irrevocable. 

La manifestación en contrario del participante, independientemente de en qué momento se realice, implicará su autoexclusión del Sorteo-Promoción y la liberación de MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. de cualquier compromiso adquirido con el participante.

Las Bases del presente Sorteo-Promoción se encuentran depositadas en el domicilio social de MEDICAL INSURANCE CALL, S.L., que podrán ser en todo momento consultadas por los participantes en el siguiente enlace https://dkvfamedic.cat/.

Asimismo, los participantes aceptan igualmente el criterio de MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada del presente Sorteo-Promoción.

12.- Tratamiento de Datos

El responsable del tratamiento de los datos facilitados a los efectos del presente concurso, se corresponden con los datos identificativos de la entidad organizadora indicada en el apartado primero del presente cuerpo legal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 General de Protección de Datos, los datos facilitados por los participantes a los que MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. acceda en el marco de la presente promoción, serán tratados para las siguientes finalidades: (i) gestionar la participación en este Sorteo-Promoción, (ii) entregar el premio, (iii) realizar encuestas de satisfacción para mejorar la experiencia del participante, (iv) informarle y remitirle periódicamente comunicaciones de nuevos productos y servicios que puedan ser de su interés así como ofrecerle promociones, invitaciones a eventos u otros y (v) utilizar sus datos para conocerle mejor y ajustarse a su perfil, contando para ello con el apoyo de fuentes externas.

Los datos facilitados en el marco de la siguiente promoción, serán conservados mientras dure la relación promocional, o el participante solicite su supresión, así como durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales.

La base legal para el tratamiento de los datos facilitados para las finalidades (i) y (ii) es la ejecución del presente sorteo, así como por la existencia de un interés legítimo para la finalidad (iii). El resto de finalidades (iv) y (v) están basadas en el  consentimiento solicitado al participante en el correspondiente formulario de registro, sin que en ningún caso la retirada de alguno de estos consentimientos condicione la garantía de una correcta gestión de la relación promocional.

Los participantes tendrán derecho a obtener confirmación sobre si MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. y está tratando datos personales que le conciernan, o no.

Asimismo, tendrán derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, los participantes podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con la situación particular del participante, éste podrá́ oponerse al tratamiento de sus datos.

MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. 

Los participantes tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar, suprimir y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen en la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiéndose a MEDICAL INSURANCE CALL, S.L.: C/Numancia, 63, CP 08029-Barcelona (Barcelona),| +34 935 955 950 y adjuntado su solicitud, copia de su DNI u otro documento de identidad equivalente, indicando “PROTECCIÓN DE DATOS” o a través de correo electrónico a la dirección: info@dkvfamedic.cat.

Igualmente, podrá poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos o piensan que se ha realizado tratamiento ilícito de sus datos (www.aepd.es).

En el caso que el participante proporcione datos relativos a otra persona física deberá, con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos en la presente apartado.

13.- Derechos de Imagen

El ganador del premio del presente Sorteo-Promoción autoriza a MEDICAL INSURANCE CALL, S.L. para la utilización de su nombre, apellido, voz e imagen, así́ como para la explotación de los mismos y su reproducción, uso, distribución, comunicación pública y cualquier tipo de explotación sobre las mismas, tanto en formato electrónico, digital, papel, así́ como cualquier otro tipo de soporte vinculado con la presente promoción (incluido internet y redes sociales), sin derecho a contraprestación económica alguna.

14.- Nulidad

Si cualquier previsión de las presentes Bases fuese declarada, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo en todo o demás el resto de las Bases y teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta, salvo que, por resultar esencial a las presentes bases, hubiese de afectarlas de forma integral.

15.- Jurisdicción y Ley aplicable

Las presentes Bases se interpretarán y regirán de conformidad con la legislación española. Para cualquier cuestión litigioso derivada de la existencia, acceso, utilización o contenido de las Bases, el participante y los organizadores renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

En Barcelona, 19 de octubre de 2021 UNV58Q26

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